este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Obligación de Manutención, a favor del niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), solicitada por la ciudadana MAURA MICHEL SALAS ALAYON, titular de la cédula de identidad Nro.12.916.783. En consecuencia se fija en la cantidad equivalente al (77,575%) de SALARIO MINIMO URBANO, mensual correspondiente a la suma de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 620,00), la Obligación de Manutención que el ciudadano WILMER JESUS CHACON SEMECO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.746.537, deberá suministrar a su hijo el niño (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 ejusdem). Asimismo, se fijan dos bonificaciones espec.....