En base a estas consideraciones, las cuales son de trascendental importancia; este Juzgado TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano OSMAN JOSÉ DUCALLIN SERRANO, titular de la cedula de identidad No.V-13.770.045, contra las empresas J & G INGIENERIA & SERVICIOS C. A. AGECA SUMINISTROS C. A., así como a personas naturales ciudadanos ROOLFO ENRIQUE JIMENEZ JIMENEZ, JULHA CAROLINA GONZALEZ VARGAS y ANTONIO JULIO GONZÁLEZ CANSINE; toda vez que la parte actor no subsano el despacho saneador ordenado por este Tribunal.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que trascurra el lapso legal para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los diez días .....