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DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS CONTENIDAS EN LOS ORDINALES 6º y 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por las Representaciones Judiciales de las co-demandadas "INVERSIONES CACHIRÍ, C.A." y "PROYECTO BOLIVAR A.V.V.".-
En virtud del fallo dictado se condena en costas a las Co-Demandadas de autos por haber resultado totalmente vencidas en esta incidencia, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Por cuanto el presente fallo ha sido dictado fuera del lapso legal correspondiente, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo dispuesto en el ar.....