Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por PARTICION DE HERENCIA intento la ciudadana NANCI VAN GRIEKEN DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.713.411, contra los ciudadanos JOSE FELIX QUIJADA y CARMEN AGUSTA QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-320.478 y V-2.956.124, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 777 y 778 del Código de Procedimiento Civil y 816 y 1011 del Código Civil y con base a los criterios jurisprudenciales señalados ut-supra.-