En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de embargo preventivo, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada, los cesionarios CARLOS ENRIQUE VERDUGO GAZDIK y la Sociedad Mercantil AUTO PARABRISAS Y ACCESORIOS TARVECA, C.A., plenamente identificados en autos, por el doble de las cantidades demandadas que ascienden a la cantidad de ochenta y dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 82.500.000,00), más la cantidad de ocho millones doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 8.250.000,00) por concepto de costos y costas procesales, para un total de noventa millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 90.750.000,00), y en el caso de tratarse de.....