Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado REINALDO GUILARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 84.455, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado por el Juzgado Duodécimo (12°) de Juicio de este Circuito Judicial en fecha CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), en el juicio seguido por el ciudadano GUSTAVO ALFONZO CASTILLO CHAPARRO contra la empresa ABBOTT LABORATORIES, C. A.- SEGUNDO: Se niega la admisión de la prueba de inspección judicial solicitada por la parte demandada. TERCERO: SE CONFIRMA el auto apelado. Se condena en costas a la parte demandada recurrente por el presente recurso.