Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), a través de la su apoderado judicial el profesional del derecho LUIS HARRIS, abogado e inscrito en el INPRE bajo el No. 49.386. Y cuyo monto a cancelar por parte de la demandada antes mencionada, al ciudadano HERNAN ENRIQUE MARCANO OBERTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad No. V. 13.136.450, queda establecido la cantidad de VENTISIETE MIL CIENTO VENTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.126,63) Así se establece.-
No hay conde.....