Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 31 de enero de 2014, por la ciudadana HERMOSINDA AGRESTI ALONSO, titular de la cédula de identidad No. 6.510.854 e inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 77.084 actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente "CHUAO CHENNAI, C.A.", y por cuanto las Pruebas contenidas en los Capítulos I y II, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo, se INADMITE la prueba promovida en el Capítulo III. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera: