Mediante Auto fundado este Organo Jurisdiccional Se acuerda oficiar al Director del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y reglamentos vigentes, a que garantice en la practica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.310.687. Asimismo que informe a este órgano jurisdiccional en cuanto a la posibilidad de mantener como sitio de reclusión el área de reten de esa Institución al imputado ALEJANDRO ENRIQUE LUGO DIAZ, y garantizar en la practica la medida de privación preventiva de libertad que pesa sobre el prenombrado imputado. Se acuerda oficiar al Director del Centro Penitenciario Nor-Oriental La Pica, a los fines que ilustre a este Tribunal sobre la posibilidad de ingresar a ese centro penitenciario al imputado de marras.-