Mediante Auto este Tribunal ordena ratificar oficios Nº 1EV-450-2015, de fecha 3 de Agosto de 2015, y Nº 1EV-531-2015 de fecha 4 de septiembre de 2015, a la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que remita a la brevedad posible las fechas exactas del trabajo realizado por el mencionado penado ALEXIS JOSE MARTINEZ LARA, a fin de efectuar este Órgano Jurisdiccional la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio; en consecuencia se deja sin efecto la Sentencia de fecha 02 de diciembre de 2015, donde se acordó Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al penado ALEXIS JOSE MARTINEZ LARA. Hágase lo conducente. Cúmplase.-