es por lo que, en virtud de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, concatenado con el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para proponer mecanismos de solución alternativa del conflictos, es por lo que expresa lo siguiente: "se fija el día miércoles quince (15) de febrero de 2017 a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar la prolongación de la presente audiencia en la cual se exhortará a la conciliación. En este orden, siendo las once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.) el Juez da cierre a la presente audiencia hasta que tenga lugar su prolongación. Se retira el ciudadano Juez al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.