´DISPOSITIVA
Por las razones que fueron expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la Demanda de Nulidad interpuesta por los ciudadanos: F .A, F .M, M .C, G .A, E .P y A.C, titulares de las cedulas Nos V-XXXXXX, V-XXXXXX, V-XXXXXX, V- XXXXXX, V-XXXXXX, V-XXXXXX, V- XXXXXX, respectivamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos contra el No admisión de efectos particulares, de fecha 27 de febrero 2020 emanada de la inspectoría del trabajo de los municipios Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Francisco Linares Alcántara y Santiago Mariño del estado Aragua, con sede en Maracay., dictados en los expedientes signados con los Nos. 043-2020-01-00382, 043-2020-01-00335, 043-.....