Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la ciudadana: LEONELA ANDREINA ASCANIO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.531.193, debidamente asistido por los abogados ERICK FAUSTINO PADILLA VASQUEZ y DERIS DANIELA YRIZA ROMERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 183.256 y 184.548, respectivamente, y a su vez, en vista de la solicitud de la parte actora de la devolución de los Anexos Originales, se ordena expedir copias fotostáticas previa certificación por secretaría a los fines de que quede en lugar de los originales, todo de conformidad con lo determinado en los artículos 111, 112, 263, 264 y 266, en conc.....