II
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la demanda, quedando nulo todo lo actuado a partir de las actuaciones fecha 31-10-2023. SEGUNDO: Se ordena notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. TERCERO: Se ordena la notificación de las partes en el presente juicio.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.-
Déjese copia, publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Cagua, a los diez (10) días de febrero de dos mil veint.....