Este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE ANGEL SOSA BREA y ANA RAMONA SOSA BREA, plenamente identificado en autos, en su condición de hijos, como las Únicos y Universales Herederos de su difunta madre la ciudadana: ANA LUISA BREA DE SOSA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.375.761, quien falleció ab-intestato, en fecha 27 de diciembre del año 2024, a causa de Insuficiencia Respiratoria Agudo Tipo 2, Enfermedad Cerebro Vascular, Hipertensión Arterial, a la edad de 75 años, según se evidencia de la copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, signada con el Nº 2645, Tomo II, del año 2024. Devuélvase los ori.....