V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de los ciudadanos MANUEL PIERRE HUBERT DENIS THOMAS-GARNIER y ELENA CARBONELL THIELEN, identificados a los autos, de desafectación de hogar que obra sobre el inmueble ubicado en el Pent-House Uno, del Edificio Jardín de las Mercedes, situado en la Calle Caroní, de la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta del Estado Miranda. En consecuencia, queda disuelto el hogar constituido en fecha 09 de marzo de 2000, según decreto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue debidamente protocolizada ante la Oficina Subalterna .....