Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR; La defensa perentoria de prescripción alegada por la demandada.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MILITZA CAROLINA PALACIOS, contra la demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar a la actora los siguientes conceptos: 1) Diferencia de Prestación de antigüedad 2) Intereses Prestación de antigüedad; 3) Vacaciones y Bono vacacional, de los periodo 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y diferencias de 2006; 4) utilidades de los periodos 2001, 2002, 2003, 2004, 2005; y para determinar el monto a pagar por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se realizará.....