VI. DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, y de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua ordena:
PRIMERO: Tiene por notificada tácitamente a la empresa Mercantil REPUESTOS CAGUA IMPORT C.A, de la realización de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Dictar auto de seguridad jurídica donde se deje establecido, que el lapso de comparecencia a la audiencia preliminar, empezará a transcurrir al día habil siguiente al de hoy, previo computo de un (01) que se le concede como termino de distancia, tal como se estableció en el auto de admisión de la presente demanda.
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