Por las razones de hecho y de derecho anteriormente, expuestas, éste Juzgado Superior Sexto en lo civil, Mercantil, del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto en fecha 04 de febrero de 2010, interpuesto por los ciudadanos ALFONSO ARCILA SALGADO y FRANKLIN JAVIER MONTES TORRES, con el carácter de Directores de la sociedad mercantil ARCIMONT IMPORT C.A., asistidos por su apoderado judicial, abogado ALFONSO ALEJANDRO SADER GIACOPINI.
SEGUNDO: SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por los ciudadanos ALFONSO ARCILA SALGADO y FRANKLIN JAVIER MONTES TORRES, con el carácter de Directores de la sociedad mercantil ARCIMONT IMPORT C.A., asistidos por su apoderado judicial, abogado ALFONSO ALEJANDRO SADER GIACOPINI, contra el auto de fecha 29 de enero de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Prim.....