Por cuanto no fue posible la conciliación entre las partes y se dio por concluida la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, transcurridos como han sido los cinco días hábiles concedidos para que la parte demandada de contestación a la demanda y consignado como ha sido el escrito de contestación a la demanda; este Juzgado, en consecuencia, remite el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), para su respectiva distribución entre los Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-