En tal razón, amparada en las normas constitucionales previstas en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, citando el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA auto de admisión de la demanda y REPONE la causa al estado de que este Tribunal dicte el despacho saneador correspondiente. Ahora bien, por cuanto el objetivo que se persigue a través de la notificación es poner a derecho a la parte contra quien se ha interpuesto una acción, a los fines de que esta pueda desplegar el derecho a la defensa, y por cuanto en el presente juicio la parte demandada, sociedades mercantiles I.A.S.P.A. C.A., IMAP C.A., GRIFERIAS NACIONALES C.A., TORAUCA C.A., y TORMOCA C.A., fueron efectivamente notificadas y de hecho ejercieron el recurso de apelación antes mencionado, obteniendo oportuna respuesta en clara manifestación de la tutela judicial efectiva, se entenderá que la misma, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 7 de la mencionada.....