Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 04 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano ELVIS GENARO ROJAS BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.776.622, ampliamente identificado en autos anteriores, a quien se le imputa presuntamente la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado y sancionado en el artículo 05 en relación con el artículo 06 numerales 01, 02 y 03 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; por la Medida Cautelar Sustitutiva contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.