Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, que conforman el presente expediente se observa, que la parte demandante no constituyo, el objeto de la pretensión no dando cumplimiento al ordinal 4to del Articulo 340 Código de Procedimiento Civil, situación esta que obliga a esta juzgadora a pronunciarse sobre la admisibilidad o nò de la presente demanda. En este caso no se ha dado cumplimiento a los extremos del procedimiento utilizado y que sirven como requisitos extrínsecos de la petición lo cual hace surgir la terminación del mismo. Y así se declara y decide.