Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto ambas partes, contra la decisión dictada en fecha 19 de diciembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay; y en consecuencia SE MODIFICA la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana BONIE ROSA MILANO FLORES, ya identificad, contra de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, ya identificada, y en consecuencia SE CONDENA a la entidad de trabajo accionada a cancelar a la demandante las cantidad determinada en la motiva de la presente decisión. TERCERO: Se acu.....