este Juzgado revisar que el presente recurso no esté incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y por cuanto se observa que el mismo no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna, se admite en cuanto ha lugar en derecho.