Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano SANTIAGO MESA LASTE, titular de la cedula de identidad Nº V-10.146.218, domiciliado en los samanes, Urb. Araguama country, Bucare 24, Maracay, estado Aragua; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300, ordinal 3°, en relación con el artículo 46, ambos del Texto Adjetivo Penal, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el articulo 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.