DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos PABLO ALBERTO CONTRERAS OVIEDO y MARÍA FRANCISCA RONDÓN COLMENARES, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-7.191.138 y V-7.899.303 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del estado Aragua, asentada bajo el Nº 252, Tomo II, Año 1995, de los libros de Matrimonios llevados por la referida Prefectura.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribu.....