Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo formulada por los abogados Leyman Velásquez y Luis Leonardo Cárdenas inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 117.213 y 71.833, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del estado Miranda (INFRAMIR) contra la Sociedad Mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A, por el doble de la cantidad demandada más el 30% por concepto de costas procesales, esto es, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SIETE CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.463.807,67) sobre bienes muebles propiedad de Seguros Caracas Liberty Mutual C.A., luego de que se oficie a la Superintendencia de la .....