PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoó PEDRO DAMIAN FARIÑA PACHECO, contra el ciudadano JOSE GRAGORIO FARIÑA SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.757.364 fundamentado en los artículos 1.346, 1.160 y 1.142 del Código Civil. Así se decide.
SEGUNDO: Se declara la prescripción de la ACCION DE NULIDAD DE CONTRATO POR VIA PRINCIPAL, en virtud de lo establecido en el artículo 1346 del Código Civil.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente perdidosa en el presente juicio...