Por lo tanto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA JOSEFINA VARGAS CORREA Y YOSWAR ABIMELEC LORENZANO GARCIA, antes identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAMAN DE GUERE, DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nº 171, Tomo I, de fecha 29 de Junio de 2012. Ofíciese lo conducente a los organismos respectivos, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.