DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara que la presenta causa encuadra dentro del supuesto consagrado en el ordinal primero del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que existe conexión cuando hay identidad de personas y objeto aunque exista diferencia en el titulo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA N° 0498-2018, la cual estará contenida en el expediente signado con el Nº 0507-2018, a los fines de evitar decisiones contradictorias, una vez que trascurra el lapso