En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta del artículo 346 Ord. 6 del Código de Procedimiento Civil, referente a defectos de forma de la demanda, por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340 del del Código de Procedimiento Civil, específicamente a los señalados en el ordinal 6°.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto. Año 211º y 162º, Sentencia N° 40. Asiento: N°: 44.
El Juez Suplente.
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