En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman.
El Juez Suplente,
Abg. Alexis Gómez Fermin.
Secretario (a)
Abg.
LAS PARTES PRESENTES EN ESTE ACTO
NUEVO ASUNTO: NH11-2021-000030
ASUNTO ANTIGUO: NP11-L-2021-000052
AGF/agf.-