PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía 21° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: WILMER ALEXANDER APONTE MACERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.818.383 POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE UTILIDAD ILEGAL POR ACTOS DE LA ADMINISTRACION, previsto y sancionado en el artículo 79 De La Ley Contra La Corrupción TERCERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes y se acuerda la aplicación del principio de comunidad de pruebas a favor de la defensa. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al acusado de autos, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencia.....