D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio Por Desafecto Marital, formulada por la ciudadana presentado por la ciudadana ARAME YOLEANA ALVAREZ CHUELLO, identificada con la cedula de identidad N° V-11.985.179, contra el ciudadano CARLOS JOSE REA GIL, identificado con la cédula de identidad N° V-9.692.801, y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día treinta (30) de junio del 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, según evidencia del acta de Matrimonio N° 214, folio 165, Año 1988, Con fundamento en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada en el expediente N° 1070, de .....