Por todo lo ante expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado OSWALDO JOSE HIGUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.448.310, nacido en Caracas Distrito, en fecha 08-06-1962, de 44 años de edad, casado, residenciado en Residencia Santa Cruz, Edificio 8D, APTO 1-D, SANTA CRUZ DE ARAGUA Estado Aragua, de conformidad con los artículos 493 y hoy 494 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como régimen de prueba el plazo de DOS (02) AÑOS, el cual terminara de cumplir en la fecha que el delegado de prueba informe a este tribunal el cumplimiento del plazo señalado y de las condiciones impuestas por lo que, deberá:
1) No cambiar su residencia establecida ut-supra, sin autorización del Tribunal o del delegado de prueba
2) Abstenerse de f.....