CAPITULO V:
Establece el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, quien pida la ejecución debe probarla.... Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, de las pruebas promovida por la parte actora y de la confesión voluntaria de la demandada quedó plenamente demostrado que la misma adeuda los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2.006, así como la deuda de elecentro es por lo que considera esta juzgadora que la presente acción debe ser declarada Con Lugar Y ASI SE DECIDE.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado del Municipio santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente demanda que por DESALOJO, sigue el abogado ALFREDO EVENCIO ROMAN ROMERO, en su carácter de .....