Por estas consideraciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La medida de PRISIÓN PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente XXXXXXXXXXX,. SEGUNDO: Trasládese al referido adolescente al Centro de de Medidas Preventiva de Libertad "Simón Bolívar", a los fines de su reclusión preventiva. TERCERO: Ofíciese al Comando General del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, a los fines de que traslade al adolescente al Departamento de Psiquiatría Forense, a los fines de su evaluación psiquiátrica forense, para el día de mañana 12 de abril a las siete horas de la mañana.