Es necesario precisar que al estar los Actos Administrativos revestidos de una presunción de legalidad, legitimalidad y certeza, de allí que gozan de ejecutoriedad y ejecutividad; resulta impretermitible revisar si están llenos los extremos para acordar la Solicitud de Suspensión de los Efectos del acto recurrido, dado que lo señalado constituye la regla. Ahora bien, en el caso en concreto, y revisados los argumentos formulados, se coloca a quien decide, en la situación de tener que analizar, elementos propios que constituyen el fondo del recurso, ya que la Presunción del buen derecho, se encuentra inmersa en la decisión de merito o del fondo del recurso, lo que le está vedado a este Juzgador por lo señalado supra; por lo que resulta IMPROCEDENTE acordar el Amparo Cautelar solicitado.