En consecuencia, firme este Tribunal con los criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos, a objeto de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. y por todo lo antes señalado, y por cuanto, ésta no es la oportunidad procesal para justificar los motivos de la inasistencia a dicha prolongación, es por que, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA; declara IMPROCEDENTE lo solicitado por los ciudadanos NELSON CORDERO BARRIOS y CARMEN DUGARTE DE GUERRA, titules de la cedula de identidad Nros. 8.818.559 y 4.855.201, asistidos por el abogado JESUS NIEVES, inpreabogado N° 120.086. Es todo.-
LA JUEZA,
ABG. VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA,
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO.
VEPS/JF.-