El apoderado judicial de la parte querellante, promueve en el Capítulo X de su escrito de promoción de pruebas, la posición jurada del ciudadano Raúl López Sayazo, en su condición de Rector-Presidente del Consejo Universitario que dictó el acto administrativo recurrido, al respecto este Tribunal observa que el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que ni las autoridades, ni los representantes legales de la República, están obligados a absolver posiciones juradas, ni a prestar juramento decisorio, pero deben contestar por escrito las preguntas que, en igual forma les hicieren el Juez o la contraparte sobre los hechos de que tenga conocimiento personal y directo, igualmente la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2010-537 dictada el 26 de abril de 2010, expediente Nº AP42-R-2008-1122, caso: Maximiliano Puentes Salas Vs. el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, dejó entendido q.....