Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, resuelve ÚNICO: Se declara, Incompetente por el Territorio, para seguir conociendo de la presente demanda por Obligación de Manutención intentada por KARILIN COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-20.265.772, contra MIGUEL CAÑIZALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.683.314, en consecuencia Declina la Competencia al Juzgado de Municipio de Zaraza de la de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ofíciese lo conducente.