Ahora bien, la parte demandada si bien ha reconocido la comunidad conyugal que existió entre él y la demandante, así como que el inmueble cuya partición se demanda forma parte de la misma, ha formulado oposición a la cuota que debe recibir la actora, generando una controversia que debe sustanciarse y decidirse por los tramites del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal advierte a las partes que el lapso para dar contestación a le demanda de partición contenida en estos autos, comenzó a computarse a partir del 27 de febrero de 2013, exclusive, fecha en la cual el Alguacil de este Circuito dejó constancia de haber notificado a la parte demandada, folios 44 y 45, en cuya virtud ese lapso transcurrió los siguientes días de despacho: 28 de febrero de 2013, 01, 11, 12, 13 de marzo de 2013; así mismo el lapso para promover pruebas transcurrió los siguientes días de despacho: 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26,.....