VI
DECISION
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por PRESCRIPCION ADQUSITIVA incoada por la ciudadana : MARTA ELENA DIAZ CEBALLOS, , venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº: 12.610.664, por medio de su apoderado judicial: ALBERTO SOLANO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.604, en contra : de la SUCESION ARANA POLANCO, herederos de la causante GLADYS MARGARITA ARANA POLANCO siendo los ciudadanos y ciudadanas: JUANA AMANDA LOZADA ARANA, PEDRO RAFAEL LOZADA ARANA, MARY FELICIA LOZADA ARANA, JUAN RAFAEL LOZADA ARANA, LUISA EUDULIA LOZADA ARANA, VICTOR ANIBAL LOZADA ARANA, YULY DOLORES Q.....