DISPOSITIVA
Por lo ante expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado CESAR A. MIRAVAL MATA, en su carácter de defensor privado de la ciudadana: LISSETT DEL VALLE MOYA MARCELLA, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Enero de 2014, por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) de Primera Instancia Estadal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a su representada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numeral 3 y 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1 .....