Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de amparo cautelar solicitada por el ciudadano LUÍS ALEXANDER PINO ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 10.103.000, debidamente asistido por el abogado Miguel Ángel Gómez, Inpreabogado Nro. 32.766, contra el Acto Administrativo sin número, contenido en el expediente Nro. ED-2013-004, de fecha 04 de febrero de 2014, notificado en fecha 07 de marzo de 2014, mediante el cual suspenden al ciudadano antes mencionado de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar.