Mediante Auto fundado este Tribunal Declara IMPROCEDENTE la solicitud del ABOG. PEDRO MONTAÑO, actuando con el carácter de defensor privado en la causa seguida en contra de DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ, EN EL CUAL PETICIONA A ESTE TRIBUNAL ESPECIALIZADO LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIOBERTAD QUE PESA SOBRE DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ. Se ratifica LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD QUE PESA SOBRE DIEGO ALFONZO SALAZAR RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-18.174.083, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, 238, 239, 230 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se diariza la presente actuación y se deja expresa constancia que la misma se registro y publico en la fecha correspondiente, pero por problemas de electricidad y en el Sistema Juris 2000, no se diarizo en la fecha correspondiente.-