Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el ciudadano PEDRO JESUS VICUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.114.347, actuando en su carácter parte actora en la presente causa, tal como se encuentra facultado para desistir del procedimiento, aunado que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado procede a homologar el desistimiento del procedimiento presentado por el ciudadano supra identificado, contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPO URACOA DEL ESTADO MONAGAS, en consecuencia, se desprende como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Una vez quede firme la presente decisión se ordena su remisión al Archivo definitivo. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, .....