En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la oferente contra la decisión del Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 17 de diciembre de 2014, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Se niega la homologación del convenio transaccional consignado el 27 de noviembre de 2014, por oferente y oferido. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.