Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Segundo de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación, ejercido por la abogada MARIA ZAPATA, inscrita en el IPSA, bajo el N° 131.662, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 12 de Enero de dos mil quince (2015) por el Tribunal (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE la causa al estado que el A-quo se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda, y se garantice la tutela judicial efectiva, en atención del principio de favorecimiento de la acción o principio pro actione, TERCERO: SE REVOCA el fallo recurrido. CUARTO: No habiendo condenatoria en costas.